1.
La administración
de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
La
administración de la Comunidad de Castilla y León tiene las siguientes
competencias en materia turística:
a. La ordenación de las empresas y actividades turísticas en el ámbito
territorial de Castilla y León y de su infraestructura.
b. La acción autonómica de fomento del sector turístico y la potenciación
del asociacionismo que tenga como objetivo la mejora y el desarrollo turístico
en Castilla y León.
c. La planificación turística autonómica y la coordinación de las
actuaciones que lleven a cabo las Entidades Locales.
d. La autoridad inspectora y sancionadora.
e. La regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas.
f. La regulación y administración de la enseñanza para la formación y
perfeccionamiento de los profesionales del turismo.
g. La ordenación turística del territorio.
h. La protección y promoción de la imagen de Castilla y León como destino
turístico.
2.
Las Diputaciones
Provinciales de la Comunidad y las Comarcas legalmente reconocidas.
Las
Diputaciones Provinciales de la Comunidad tendrán las siguientes competencias
en materia de turismo:
a. La promoción turística de la provincia, en coordinación con los
municipios turísticos.
b. La coordinación de las acciones de promoción y fomento del turismo que
desarrollen los municipios comprendidos en su ámbito territorial.
c. El desarrollo de la política de infraestructuras turísticas de la
provincia y la coordinación de las acciones que en la materia realicen los
municipios.
d. La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los
municipios en materia turística.
e. La aprobación de los planes de desarrollo turístico de ámbito
provincial.
f. Las demás competencias que les sean delegadas.
Las
Comarcas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ejercerán las siguientes
competencias en materia de turismo:
a. La promoción turística de la comarca, en combinación con los municipios.
b. La coordinación de las acciones de promoción y fomento del turismo que
desarrollen los municipios comprendidos en su ámbito territorial.
c. El desarrollo de la política de infraestructura de la comarca y la
coordinación de las acciones que en la materia realicen los municipios.
d.
Las demás competencias que le sean delegadas.
3.
Los ayuntamientos
de Castilla y León.
Los
municipios de la Comunidad de Castilla y León tienen las siguientes
competencias en materia de turismo:
a.
La Promoción de los recursos y productos turísticos existentes en su ámbito.
b.
El fomento de las actividades turísticas.
c. La protección y conservación de sus recursos turísticos, en especial del
patrimonio monumental y del entorno natural.
d. El otorgamiento de las licencias que la legislación les atribuye en
relación a las empresas y establecimientos turísticos.
e.
Las demás competencias que le sean delegadas.
4.
Los organismos
autónomos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de
cualquiera de las anteriores administraciones para la gestión del sector
turístico.
Consejo de Turismo de Castilla y León
El
Consejo de Turismo de Castilla y León es el órgano asesor y consultivo de la
Administración autonómica en materia de turismo.
El
Consejo de Turismo de Castilla y León tiene las siguientes funciones:
a.
Informar los programas de actuación que tengan por objeto el fomento y
promoción del turismo.
b.
Informar las disposiciones normativas que les sean sometidas a su
consideración, así como formular propuestas, sugerencias y recomendaciones
sobre materias de interés turístico.
c.
Las demás que se determinen reglamentariamente.
Consorcio o Patronato de Turismo
Podrán integrarse en el Consorcio o
Patronato de Turismo las entidades locales de su ámbito territorial, las
asociaciones de empresarios, trabajadores y profesionales del sector turístico,
las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, las Cajas de Ahorro, las Cajas
Rurales y las entidades privadas sin ánimo de lucro o con vocación de mecenazgo
que persigan fines de interés público.
El Consorcio o Patronato de Turismo tiene las
siguientes funciones:
a.
Promover, difundir y fomentar las actividades turísticas.
b. Gestionar directamente la explotación de recursos turísticos que
expresamente se les encomiende.
c. Elevar a la administración competente en materia de turismo las propuestas
y recomendaciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo del
sector.
Fuente: Ley de turismo de Castilla y León
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