ESTABLECIMIENTOS
DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO EN CASTILLA Y LEÓN
Consiste
en la prestación de hospedaje de forma temporal, a cambio de contraprestación
económica, a las personas desde un establecimiento abierto al público en
general, con o sin otros servicios de carácter complementario.
Los
establecimientos turísticos están divididos en las siguientes modalidades:
- Alojamiento hotelero
- Alojamiento de turismo rural
- Apartamento turístico
- Camping
- Albergue en régimen turístico
-Alojamiento hotelero
Los alojamientos
hoteleros son establecimientos turísticos que, cumpliendo los requisitos
establecidos en esta ley y aquellos que se establezcan reglamentariamente,
ocupen uno o varios edificios próximos, o parte de ellos, dedicados a dar
hospedaje al público en general.
Los
alojamientos hoteleros se clasifican en los siguientes tipos:
a)
Hotel, entendiendo por tal aquel establecimiento cuyas dependencias constituyen
un todo homogéneo con entradas y, en su caso, escaleras y ascensores de uso
exclusivo.
b)
Hotel apartamento, entendiendo por tal aquel establecimiento que cuente con las
instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de
alimentos y bebidas dentro de cada unidad de alojamiento.
c)
Motel, entendiendo por tal aquel establecimiento situado a menos de 500 metros
del eje de la carretera, que facilita alojamiento en habitaciones con entradas
independientes y que disponen de garaje o aparcamiento cubierto en número
equivalente a las unidades de alojamiento.
d)
Hostal, entendiendo por tal aquel establecimiento que reúna unos requisitos
sobre dimensiones, estructura, características del establecimiento o servicios
que no alcancen los niveles exigidos para los hoteles.
e)
Pensión, entendiendo por tal aquel establecimiento que reúna unos requisitos
sobre dimensiones, estructura, características del establecimiento o servicios
que no alcancen los niveles exigidos para los hostales.
Los
alojamientos hoteleros podrán especializarse, en las especialidades que se
determinen, en función de su orientación hacia un determinado producto
turístico, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se fijen en las
normas de desarrollo de esta ley. Entre otras podemos distinguir especialidades
como el hotel familiar, hotel gastronómico, hotel balneario, hotel con historia…
-Establecimientos de alojamiento
de turismo rural
Los
establecimientos de alojamiento de turismo rural son aquellos que, cumpliendo
los requisitos previstos en la normativa que resulte de aplicación se ubiquen
en inmuebles situados en el medio rural y que cuenten con especiales
características de construcción, tipicidad e integración en el entorno y que se
publiciten como tales.
Los establecimientos de alojamiento de turismo
rural se clasifican en los siguientes tipos:
a)
Hotel rural, entendiendo por tal el establecimiento cuyas dependencias
constituyen un todo homogéneo con entradas y, en su caso, escaleras y
ascensores de uso exclusivo.
b)
Posada, entendiendo por tal el establecimiento ubicado en un edificio con valor
arquitectónico tradicional, histórico, cultural o etnográfico. Este valor
deberá ser comprobado por la Administración para lo cual solicitará los
informes técnicos necesarios de conformidad con lo que se determine
reglamentariamente.
c) Casa
rural, entendiendo por tal aquel establecimiento que esté situado en una
vivienda que ocupe la totalidad de un edificio o una parte del mismo con salida
propia a un elemento común o a la vía pública, constando a lo sumo de planta baja,
primero y bajo cubierta. El régimen de explotación de la casa rural se
determinará reglamentariamente.
La
reglamentación específica para este tipo de alojamientos es la siguiente:
-En las
casas rurales no gestionadas directamente por el titular del alojamiento, éste
deberá disponer de personal responsable para facilitar el servicio y resolver
cuantas incidencias surjan con los clientes, cuya identidad comunicará a estos
y a los órganos competentes en materia de turismo.
-El
titular o personal responsable deberá encontrarse a disposición de los clientes
durante las veinticuatro horas del día, con el objeto de solucionar los
problemas que pudieran plantearse.
- La
Consejería competente en materia de turismo promocionará aquellos
establecimientos de turismo rural que ostenten la marca «Posada Real».
-Apartamentos turísticos
Los
apartamentos turísticos son establecimientos constituidos por bloques o
conjunto de pisos, casas, bungalós, chalés o similares que ofrezcan alojamiento
turístico, y se publiciten como tales, siempre que se ceda su uso con
mobiliario, instalaciones, servicios y equipo, en condiciones que permitan su
inmediata ocupación, cumpliendo las exigencias que se establezcan de forma
reglamentaria. El uso de los apartamentos turísticos comprenderá, en su caso,
el de los servicios e instalaciones incluidos en el bloque o conjunto en que se
encuentren.
-Camping
Los
campings son los establecimientos turísticos situados en un terreno delimitado,
dotados de las instalaciones y servicios destinados a facilitar la estancia
temporal en tiendas de campaña, remolques habitables, autocaravanas o cualquier
elemento similar fácilmente transportable, así como en cabañas de madera y en
elementos habitables tipo casa móvil o bungaló, y que cumplan los requisitos
que se establezcan de forma reglamentaria. En los campings no se podrán
instalar unidades de acampada distintas de las establecidas por la normativa
turística, ni superar las unidades de acampada permitidas en los porcentajes
establecidos.
-Albergue en régimen turístico
Son
albergues en régimen turístico los establecimientos que faciliten al público en
general servicios de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple, con o
sin otros servicios complementarios de manutención, pudiendo ofertar la
práctica de actividades de ocio, de educación o en contacto con la naturaleza. Los
albergues en régimen turístico se clasifican en los siguientes tipos:
a)
Albergues turísticos, entendiendo por tales aquellos establecimientos que
cumplan los requisitos establecidos en esta ley y aquellos otros relativos a
las instalaciones y servicios previstos reglamentariamente.
b)
Albergues de los Caminos a Santiago, entendiendo por tales aquellos
establecimientos que cumplan los requisitos previstos en esta ley y aquellos
otros relativos a las instalaciones y servicios establecidos reglamentariamente
y que se encuentren situados en las localidades por las que transcurre algunos
de los Caminos a Santiago dentro de la Comunidad de Castilla y León y en los
que las pernoctaciones no superen una noche de estancia, salvo causas
excepcionales de enfermedad o de fuerza mayor, siempre que el titular opte por
esta clasificación.
Información elaborada a partir de: http://www.ccyl.es/export/sites/ccyl/docs/7/leyes/Ley14-2010Turismo.pdf
Información elaborada a partir de: http://www.ccyl.es/export/sites/ccyl/docs/7/leyes/Ley14-2010Turismo.pdf
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