Adrian Gheorghe
NORMATIVA TURISMO RURAL
En todo el
territorio empresas especializadas, que se han adaptado a la normativa de
turismo activo Orden CYT/1865/2007 de 15 de noviembre por la que se desarrolla
el Decreto 96/2007 de 27 de septiembre, permiten realizar todas estas
actividades con el máximo de seguridad, ayudados por profesionales y con
equipos adecuados.
Turismo de caza y pesca: Procedimiento para la
obtención de la licencia.
Pescadores y cazadores con
licencia en vigor - La Consejería de Medio Ambiente remite al domicilio del solicitante
el modelo de autoliquidación, rellenado con sus datos personales con
suficiente antelación a la fecha de caducidad de su actual licencia.
Con ese impreso y antes de la
fecha límite fijada en el anverso, podrá dirigirse a cualquiera de las
entidades bancarias indicadas e ingresar el importe de la tasa. En la misma
entidad le sellarán y fecharán el modelo, que desde ese momento y por el plazo
de UN AÑO (365 días) constituirá su nueva licencia.
Si la licencia está exenta
(todos los residentes en Castilla y León que sean mayores de 65 años,
beneficiarios del sistema público de pensiones mayores de 60 años o personas
con discapacidad igual o superior al 65 %), deberá acudir al Servicio
Territorial u Oficina de Expedición, donde le sellarán y le harán constar la
fecha de inicio de validez de la misma, que será de CINCO AÑOS.
Declaración responsable para inicio actividad de Turismo Rural: Casa Rural y Posadas (*)
Declaración responsable para inicio actividad de Turismo Rural: Casa Rural y Posadas (*)
Requisitos generales:
- Que estén ubicadas en poblaciones de menos de 3.000 habitantes. No
obstante podrán ubicarse en municipios de hasta 20.000 habitantes, siempre
que se sitúen en suelo no urbanizable.
- Además en las casas rurales que debo disponer de título suficiente
para destinar el inmueble y sus elementos anexos, en su caso, a la
actividad de alojamiento de turismo rural, comprometiéndome a mantener su
cumplimiento durante el período de tiempo inherente al ejercicio de la
actividad.
- Que el establecimiento cumple con los demás requisitos impuestos por
la normativa turística o de cualquier otro ámbito o carácter, que incidan
en el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo y de los
servicios que se presten, incluyendo la posesión de licencias o
declaraciones responsables que pudieran ser exigibles.
- Planos del establecimiento (firmados por Facultativo, que reflejen el
destino y superficie de cada dependencia).
Requisitos específicos en casas rurales:
- Que el establecimiento cumple con lo requerido por el artículo 5º del
Decreto 84/1995, de 11 de mayo, de ordenación de Alojamientos de Turismo
Rural, en lo referente a ocupación del edificio, tipología arquitectónica
tradicional, ubicación, carácter rústico del suelo en caso de municipio de
entre 3.001 y 20.000 habitantes, y número máximo de plazas (10).
- Que el inmueble o inmuebles destinado/s a casa rural cumplen las
prescripciones técnicas comunes previstas en el artículo 7º de la Orden de
27 de octubre de 1995, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo,
de desarrollo del Decreto 84/1995, de 11 de mayo, de ordenación de
alojamientos de Turismo rural, en lo relativo a agua corriente potable;
electricidad; calefacción; servicio telefónico; botiquín de primeros
auxilios; extintores; dotación de cuartos de baño con equipamiento;
tipología, superficie, iluminación, ventilación, mobiliario, equipamiento
y aislamiento de las habitaciones; y dotación y equipamiento de salón‐comedor.
- Que el inmueble cumple con lo requerido por el artículo 8º de la
precitada Orden, en lo relativo a disposición de cocina equipada para los
alojados e inventario, si se trata de una casa rural de alquiler; o con lo
requerido por el artículo 9º, en lo relativo a cuartos de baño del salón‐comedor
y servicio de manutención en beneficio exclusivo de los ocupantes, si se
trata de una casa rural de alojamiento compartido.
Requisitos específicos en posada:
- Que el establecimiento cumple con lo requerido por el artículo 10º del
Decreto 84/1995, de 11 de mayo, de ordenación de Alojamientos de Turismo
Rural, en lo referente a prestación del servicio complementario de
manutención; el especial valor arquitectónico tradicional, histórico,
cultural y fisonomía tradicional del edificio; a su ubicación; y, para el
caso de municipios de entre 3.001 y 20.000 habitantes, a los requisitos
específicos del carácter urbanizable del suelo, o en su defecto, y con
carácter excepcional, a las circunstancias especiales previstas en dicho
precepto.
- Que el inmueble o inmuebles destinado/s a posada cumplen las
prescripciones técnicas generales previstas en el artículo 10º de la Orden
de 27 de octubre de 1995, de la Consejería de Industria, Comercio y
Turismo, de desarrollo del Decreto 84/1995, de 11 de mayo, de ordenación
de alojamientos de Turismo rural, en lo relativo al vestíbulo,
calefacción, climatización, teléfono, servicios higiénicos en sus zonas
comunes, sistemas y medidas de protección contra incendios, y botiquín de
primeros auxilios.
- Que el inmueble cumple con lo requerido por los artículos 11º y 12º de
la precitada Orden, en lo relativo a las características mínimas, dotación
y equipamiento de las habitaciones y a la disponibilidad y equipamiento de
los cuartos de baño anexos a las mismas; así como a las características,
dotación y equipamiento de salones, comedores y cocinas.
LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León (BOCyL 20-12-2010)
DECRETO 84/1995, de 11 de mayo, de ordenación de alojamientos de turismo rural (BOCyL 17-05-1995 Corrección de errores BOCyL 30-05-1995) (**)
ORDEN de 27 de octubre de 1995, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de desarrollo del Decreto 84/1995, de 11 de mayo, de ordenación de alojamientos de turismo rural (BOCyL 13-11-1995 Corrección errores BOCyL 22-11-1995)
ORDEN CYT/527/2009, de 13 de febrero, por la que se modifica la Orden de 27 de octubre de 1995, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de Desarrollo del Decreto 84/1995, de 11 de mayo, de Ordenación de Alojamientos de Turismo Rural (BOCyL 11-03-2009 )
(**) Decreto 84/1995, de 11 mayo de ordenación de alojamientos de turismo rural
Descripción:
Normativa consolidada referente al Decreto 84/1995, de 11 mayo de ordenación de alojamientos de turismo rural.
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