domingo, 23 de diciembre de 2012

NORMATIVA TURISMO RURAL

                                                                                              Adrian Gheorghe


NORMATIVA TURISMO RURAL

     En todo el territorio empresas especializadas, que se han adaptado a la normativa de turismo activo Orden CYT/1865/2007 de 15 de noviembre por la que se desarrolla el Decreto 96/2007 de 27 de septiembre, permiten realizar todas estas actividades con el máximo de seguridad, ayudados por profesionales y con equipos adecuados.
Turismo de caza y pesca: Procedimiento para la obtención de la licencia.
     Pescadores y cazadores con licencia en vigor - La Consejería de Medio Ambiente remite al domicilio del solicitante el modelo de autoliquidación, rellenado con sus datos  personales con suficiente antelación a la fecha de caducidad de su actual licencia.
     Con ese impreso y antes de la fecha límite fijada en el anverso, podrá dirigirse a cualquiera de las entidades bancarias indicadas e ingresar el importe de la tasa. En la misma entidad le sellarán y fecharán el modelo, que desde ese momento y por el plazo de UN AÑO (365 días) constituirá su nueva licencia.
     Si la licencia está exenta (todos los residentes en Castilla y León que sean mayores de 65 años, beneficiarios del sistema público de pensiones mayores de 60 años o personas con discapacidad igual o superior al 65 %), deberá acudir al Servicio Territorial u Oficina de Expedición, donde le sellarán y le harán constar la fecha de inicio de validez de la misma, que será de CINCO AÑOS.

Declaración responsable para inicio actividad de Turismo Rural: Casa Rural y Posadas  (*)
Requisitos generales:
  1. Que estén ubicadas en poblaciones de menos de 3.000 habitantes. No obstante podrán ubicarse en municipios de hasta 20.000 habitantes, siempre que se sitúen en suelo no urbanizable.
  2. Además en las casas rurales que debo disponer de título suficiente para destinar el inmueble y sus elementos anexos, en su caso, a la actividad de alojamiento de turismo rural, comprometiéndome a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente al ejercicio de la actividad.
  3. Que el establecimiento cumple con los demás requisitos impuestos por la normativa turística o de cualquier otro ámbito o carácter, que incidan en el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo y de los servicios que se presten, incluyendo la posesión de licencias o declaraciones responsables que pudieran ser exigibles.
  4. Planos del establecimiento (firmados por Facultativo, que reflejen el destino y superficie de cada dependencia).
Requisitos específicos en casas rurales:
  1. Que el establecimiento cumple con lo requerido por el artículo 5º del Decreto 84/1995, de 11 de mayo, de ordenación de Alojamientos de Turismo Rural, en lo referente a ocupación del edificio, tipología arquitectónica tradicional, ubicación, carácter rústico del suelo en caso de municipio de entre 3.001 y 20.000 habitantes, y número máximo de plazas (10).
  2. Que el inmueble o inmuebles destinado/s a casa rural cumplen las prescripciones técnicas comunes previstas en el artículo 7º de la Orden de 27 de octubre de 1995, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de desarrollo del Decreto 84/1995, de 11 de mayo, de ordenación de alojamientos de Turismo rural, en lo relativo a agua corriente potable; electricidad; calefacción; servicio telefónico; botiquín de primeros auxilios; extintores; dotación de cuartos de baño con equipamiento; tipología, superficie, iluminación, ventilación, mobiliario, equipamiento y aislamiento de las habitaciones; y dotación y equipamiento de salóncomedor.
  3. Que el inmueble cumple con lo requerido por el artículo 8º de la precitada Orden, en lo relativo a disposición de cocina equipada para los alojados e inventario, si se trata de una casa rural de alquiler; o con lo requerido por el artículo 9º, en lo relativo a cuartos de baño del salóncomedor y servicio de manutención en beneficio exclusivo de los ocupantes, si se trata de una casa rural de alojamiento compartido.

Requisitos específicos en posada:
  1. Que el establecimiento cumple con lo requerido por el artículo 10º del Decreto 84/1995, de 11 de mayo, de ordenación de Alojamientos de Turismo Rural, en lo referente a prestación del servicio complementario de manutención; el especial valor arquitectónico tradicional, histórico, cultural y fisonomía tradicional del edificio; a su ubicación; y, para el caso de municipios de entre 3.001 y 20.000 habitantes, a los requisitos específicos del carácter urbanizable del suelo, o en su defecto, y con carácter excepcional, a las circunstancias especiales previstas en dicho precepto.
  2. Que el inmueble o inmuebles destinado/s a posada cumplen las prescripciones técnicas generales previstas en el artículo 10º de la Orden de 27 de octubre de 1995, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de desarrollo del Decreto 84/1995, de 11 de mayo, de ordenación de alojamientos de Turismo rural, en lo relativo al vestíbulo, calefacción, climatización, teléfono, servicios higiénicos en sus zonas comunes, sistemas y medidas de protección contra incendios, y botiquín de primeros auxilios.
  3. Que el inmueble cumple con lo requerido por los artículos 11º y 12º de la precitada Orden, en lo relativo a las características mínimas, dotación y equipamiento de las habitaciones y a la disponibilidad y equipamiento de los cuartos de baño anexos a las mismas; así como a las características, dotación y equipamiento de salones, comedores y cocinas.

(*) Legislación aplicable:

    LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León (BOCyL 20-12-2010)
    DECRETO 84/1995, de 11 de mayo, de ordenación de alojamientos de turismo rural (BOCyL   17-05-1995 Corrección de errores BOCyL 30-05-1995) (**)


    ORDEN de 27 de octubre de 1995, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de desarrollo   del Decreto 84/1995, de 11 de mayo, de ordenación de alojamientos de turismo rural (BOCyL 13-11-1995 Corrección errores BOCyL 22-11-1995)


    ORDEN CYT/527/2009, de 13 de febrero, por la que se modifica la Orden de 27 de octubre de 1995, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de Desarrollo del Decreto 84/1995, de 11 de mayo, de Ordenación de Alojamientos de Turismo Rural (BOCyL 11-03-2009 )


(**) Decreto 84/1995, de 11 mayo de ordenación de alojamientos de turismo rural 


Descripción: 


     Normativa consolidada referente al Decreto 84/1995, de 11 mayo de ordenación de alojamientos de turismo rural.

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